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SSA > Administración Escolar > Titulación > Mención Honorífica   Versión imprimible 16 de mayo de 2012 
 
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Mención Honorífica

¿Quién y cuándo la otorga?
El Jurado de Examen Profesional podrá otorgar la Mención Honorífica siempre que el sustentante del examen sea candidato a la misma, es decir, que cumpla con los requisitos y antecedentes académicos.

Requisitos y antecedentes académicos

  • Que la modalidad de titulación incluya la presentación de un trabajo escrito y exista réplica oral, ambos de excepcional calidad a juicio del jurado respectivo.
  • Que el alumno sustentante tenga un promedio mínimo de nueve en sus estudios.

Asimismo, los antecedentes académicos de un sustentante para poder aspirar al otorgamiento de la mención honorífica, son los siguientes:

  1. No tener ninguna calificación de NA, cinco o NP en los estudios;
  2. Haber cubierto sus estudios en los tiempos que marca el respectivo plan;
  3. En casos excepcionales, por causas de fuerza mayor que no hayan permitido el cumplimiento de alguno de los incisos previos, si el jurado considera que amerita el otorgamiento de la mención honorífica, éste solicitará al Consejo Técnico eximir al sustentante del cumplimiento de alguno de los antecedentes mencionados en los incisos a y b.

¿Cuándo se determina si un alumno es candidato a obtenerla?
Al momento de realizarse la Revisión de Estudios. Si el alumno presenta un promedio igual o superior a nueve, se realizará el análisis de requisitos, indicándose si aspira a obtenerla, anexándose al expediente.

¿Cómo sabe el Jurado del examen si un alumno es aspirante a obtenerla?
Durante el proceso de titulación, si el alumno tiene un promedio mínimo de nueve y se titula por una modalidad que contemple trabajo escrito y réplica oral, se anexará el análisis correspondiente al expediente que se entrega a los sinodales del Examen Profesional.

¿El sustentante debe realizar algún trámite o solicitud?
No, el análisis se realiza como parte del proceso de Revisión de Estudios y se hace llegar al Jurado como parte del proceso de titulación.

Sustento normativo
Artículos 2º y 12 del Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario, el Artículo 27 del Reglamento General de Exámenes y los artículos 27 y 28 del Reglamento de opciones de titulación para las licenciaturas de la Facultad de Ingeniería.

 


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