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SSA > Administración Escolar > Titulación > Normatividad asociada   Versión imprimible 16 de mayo de 2012 
 
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Normatividad asociada con titulación

>> Reglamento General de Exámenes

  • CAPÍTULO IV - Opciones de Titulación y Exámenes de Grado
    (Artículos 18 al 27)
  • CAPÍTULO V - De los Tutores de la Licenciatura
    (Artículos 28 al 30)

Consulta: http://www.abogadogeneral.unam.mx/
Ruta: LEGISLACIÓ UNIVERSITARIA VIGENTE >> NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA >> Administración Escolar >> NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES
Enlace directo: http://xenix.dgsca.unam.mx/oag/abogen/documento.html?doc_id=29

 

>> Reglamento de opciones de titulación para las licenciaturas de la Facultad de Ingeniería

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>> Resumen de normatividad relativa a los sinodales y directores de tesis para exámenes profesionales de nivel licenciatura

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>> Interpretación del Abogado General de la UNAM
AGEN/DGEL/183/11     CIJ/24/11

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Resumen de temas abordados

Titulación por ampliación y profundización de conocimientos

  • Las asignaturas adicionales deberán cursarse después de haber alcanzado la totalidad de los créditos de la licenciatura correspondiente, es decir, al finalizar la carrera correspondiente.
  • Es improcedente que los alumnos se titulen mediante esta opción, con asignaturas cursadas que correspondan a otra trayectoria por carrera simultánea, segunda carrera o cambio de carrera.

Titulación por totalidad de créditos y alto nivel académico

  • Una calificación de NP (no presentado) no debe ser considerada como una calificación reprobatoria, por lo que si cumple el resto de los requisitos, un alumno puede titularse por esta modalidad a pesar de tener calificaciones de NP.

Profesores e investigadores que se encuentren gozando de un año sabático

  • Es improcedente que funjan como sinodales en la realización de exámenes profesionales, o que dirijan trabajos escritos de las modalidades que exigen tesis, tesinas o informes.

Tesis, tesina, informe o artículo académico en idioma distinto al español

  • El Consejo Técnico puede autorizar que un trabajo escrito (tesis, tesina, informe o artículo académico) sea presentado en un idioma distinto al español y de ser así, determinar en qué idioma se realizará el examen profesional correspondiente.
  • El Consejo Técnico deberá tener presente que los académicos que intervengan en la revisión del trabajo y en el examen, deberán tener el dominio del idioma correspondiente.

 

>> Interpretaciones del Abogado General de la UNAM AGEN/DGEL/016/09 CIJ/06/09 y AGEN/DGEL/266/08 CIJ/35/08

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Resumen de temas abordados

Titulación por totalidad de créditos y alto nivel académico

  • Un alumno que haya suspendido sus estudios con autorización del Consejo Técnico, podrá elegir y acceder a esta opción de titulación.

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